A- de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Marleny Zuñiga Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de verificación al cumplimiento del fallo T-291/09. 228 recicladores del municipio de Cali informaron sobre que el incumplimiento del fallo de la referencia persistía y, basados en dicha situación, pidieron a la Corporación asumir la correspondiente verificación.
Recuerda la Corte que es al juez de primera instancia al que le corresponde surtir los traslados necesarios para establecer el mérito para abrir el incidente de desacato y determinar eventuales responsabilidades subjetivas en cuanto al acatamiento concreto de las órdenes de amparo, aunque las mismas hubieran sido dictadas por el juez de tutela de segunda instancia o por la Sala de Revisión.
No se accede a las solicitudes de verificación invocadas y se dispone que las mismas sean enviadas al juez de primera instancia con competencia para conocer los incidentes de desacato.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. NO SE ACCEDE a las solicitudes de verificacion de cumplimiento, conforme a las consideraciones de esta providencia, las solicitudes de los 228 recicladores para que la Corte Constitucional asuma competencia para verificar el cumplimiento de las ordenes impartidas en la sentencia T -291 de 2009 y en el Auto 118 de 2014.
- Segundo. REMITIR las 228 solicitudes (peticiones) objeto de esta providencia al Juzgado
- Septimo. Administrativo de Cali para que asuma el conocimiento de los incidentes de desacato, en los terminos en los que planteo en la parte considerativa de la presente decision.
- Tercero. REMITIR los documentos rotulados como "anexo 1" al Juzgado
- Septimo. Administrativo de Cali, para que proceda a su archivo en el expediente de primera instancia al que fueron acumulados los otros procesos (T-2.043.683).
- Cuarto. REMITIR el documento rotulado con el numero "1" a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que proceda a su archivo en el expediente de primera instancia (T-2.088.003).
- Quinto. REMITIR el documento rotulado con el numero "2" al Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Cali, para que proceda a su archivo en el expediente de primera instancia (T-2.092.004).
- Sexto. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes del proceso de tutela la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.